Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48683
a) Que actúe en su propio nombre: Datos de identidad personal (si se opone deberá entregar copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Que actúe a través de un representante:
Datos de identidad personal de representante y representado (si se opone deberá entregar copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF) y acreditación de
la representación, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que este poder suficiente
se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014,
la cumplimentación en el apartado correspondiente del Anexo I del Código Seguro de
Verificación (CSV) conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En el caso que la persona solicitante se oponga a su obtención de oficio marcando la casilla correspondiente en el anexo
de solicitud, la entidad deberá aportar el documento junto a la solicitud.
3. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica de derecho privado:
a) Copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
b) Documento acreditativo de las facultades del representante. En caso de que este poder
suficiente se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio
de 2014, la cumplimentación en el apartado correspondiente del Anexo I del Código
Seguro de Verificación (CSV) conllevará la autorización para la comprobación, de oficio,
del documento de representación legal por el órgano gestor. En el caso que la persona
solicitante se oponga a su obtención de oficio marcando la casilla correspondiente en el
anexo de solicitud, la entidad deberá aportar el documento junto a la solicitud.
c) Copia del NIF de la persona jurídica, en el caso de oponerse a su comprobación de oficio.
d) Datos de identidad personal del DNI del representante, si se opone deberá entregar
copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF.
4. En el caso de tratarse de una asociación:
Certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización
para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, explotaciones agrarias de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
Viernes 7 de octubre de 2022
48683
a) Que actúe en su propio nombre: Datos de identidad personal (si se opone deberá entregar copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).
b) Que actúe a través de un representante:
Datos de identidad personal de representante y representado (si se opone deberá entregar copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF) y acreditación de
la representación, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que este poder suficiente
se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014,
la cumplimentación en el apartado correspondiente del Anexo I del Código Seguro de
Verificación (CSV) conllevará la autorización para la comprobación, de oficio, del documento de representación legal por el órgano gestor. En el caso que la persona solicitante se oponga a su obtención de oficio marcando la casilla correspondiente en el anexo
de solicitud, la entidad deberá aportar el documento junto a la solicitud.
3. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica de derecho privado:
a) Copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.
b) Documento acreditativo de las facultades del representante. En caso de que este poder
suficiente se hubiera elevado a público y formalizado ante notario a partir del 5 de junio
de 2014, la cumplimentación en el apartado correspondiente del Anexo I del Código
Seguro de Verificación (CSV) conllevará la autorización para la comprobación, de oficio,
del documento de representación legal por el órgano gestor. En el caso que la persona
solicitante se oponga a su obtención de oficio marcando la casilla correspondiente en el
anexo de solicitud, la entidad deberá aportar el documento junto a la solicitud.
c) Copia del NIF de la persona jurídica, en el caso de oponerse a su comprobación de oficio.
d) Datos de identidad personal del DNI del representante, si se opone deberá entregar
copia de DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF.
4. En el caso de tratarse de una asociación:
Certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización
para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, explotaciones agrarias de titularidad compartida, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de