Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48682
los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate
de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya
realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las interesadas en
los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes en su solicitud y
documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente
en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de
información de interés para la interesada pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros
previstos normativamente. Los datos de carácter personal de las titulares de expedientes
o de terceros interesados se hayan protegidos de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, pudiendo las interesadas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración
pública sin precisar el previo consentimiento de la persona solicitante cuando así lo prevea
una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones
como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de
este tratamiento a la beneficiaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del
previo consentimiento por parte de la beneficiaria al organismo u órgano de la Administración
pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 12. Documentación.
La solicitud de ayuda prevista en el artículo anterior, deberá acompañarse de la documentación que se expresa a continuación:
1. Cronograma de ejecución preferente (Anexo II del presente decreto). En este documento la
beneficiaria indicará la programación preferente prevista de las actuaciones contempladas
en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible.
2. En el caso de persona física:
Viernes 7 de octubre de 2022
48682
los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate
de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya
realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
10. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido,
resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las interesadas en
los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes en su solicitud y
documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente
en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de
información de interés para la interesada pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros
previstos normativamente. Los datos de carácter personal de las titulares de expedientes
o de terceros interesados se hayan protegidos de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, pudiendo las interesadas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración
pública sin precisar el previo consentimiento de la persona solicitante cuando así lo prevea
una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones
como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar de
este tratamiento a la beneficiaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del
previo consentimiento por parte de la beneficiaria al organismo u órgano de la Administración
pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 12. Documentación.
La solicitud de ayuda prevista en el artículo anterior, deberá acompañarse de la documentación que se expresa a continuación:
1. Cronograma de ejecución preferente (Anexo II del presente decreto). En este documento la
beneficiaria indicará la programación preferente prevista de las actuaciones contempladas
en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible.
2. En el caso de persona física: