Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48681
personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e
igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación
informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que
van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud. No obstante, se
recomienda la autentificación mediante certificado digital o DNI electrónico.
iii. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas
a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”) o a
través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos
del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
c) El certificado digital y el DNI electrónico podrán obtenerse en :
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
8. Una vez recibida la solicitud y la documentación que le acompañe según lo establecido en
el artículo siguiente, si presentara defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a las personas interesadas para que,
en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
9. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su
disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles
de que si no subsanan se les tendrá por desistidos previa resolución, que será dictada en
Viernes 7 de octubre de 2022
48681
personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e
igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación
informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que
van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud. No obstante, se
recomienda la autentificación mediante certificado digital o DNI electrónico.
iii. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas
a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”) o a
través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos
del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
c) El certificado digital y el DNI electrónico podrán obtenerse en :
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
8. Una vez recibida la solicitud y la documentación que le acompañe según lo establecido en
el artículo siguiente, si presentara defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a las personas interesadas para que,
en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
9. Asimismo, si las interesadas, obligadas a ello, no utilizasen los medios electrónicos a su
disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles
de que si no subsanan se les tendrá por desistidos previa resolución, que será dictada en