Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá
obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/. Los modelos oficiales de solicitudes y el
resto de los anexos se podrán descargar en el Portal Juntaex.es (por tiempo determinado
https://beta.juntaex.es/ y con posterioridad http://www.juntaex.es).
3. Las personas solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para
el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente, a través de las
Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) se podrá facilitar la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la
solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.
4. Sólo se podrá formular una solicitud por única convocatoria y personas interesadas, no
pudiendo una misma interesada solicitar ayudas para más de una finca.
5. Si por parte de una misma persona se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a
la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán
tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
6. Las solicitudes y la documentación que se presente irán dirigidas a la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
7. Las formas de presentación de la solicitud de ayuda y los documentos que la acompañan
serán las siguientes:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes:
i. Utilizando el modelo normalizado de solicitud, Anexo I del presente Decreto, disponible
en Portal Juntaex.es (por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección
con posterioridad será http://www.juntaex.es, junto con los modelos de documentos que
deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf )
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


ii. Cumplimentando la solicitud de ayuda del Anexo I través de internet en la dirección
web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-aradoy-laboreo (aplicación informática “ARADO”). La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves