Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la Submedida 4.4 “Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos”
Esta medida está recogida en la modificación del PDR de Extremadura aprobada el 14 de
diciembre de 2021 de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º
1303/2013 y el artículo 11, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
Artículo 10. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria
pública periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 14 de las bases
reguladoras, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En aplicación del
artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo), la única convocatoria se incorpora,
mediante disposición adicional, al presente decreto.
3. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios de otorgamiento, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la
única convocatoria, y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de
que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.
Artículo 11. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al
de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) del presente
decreto que establece las bases reguladoras y la única convocatoria y del extracto previsto
en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La solicitud de ayuda (Anexo I del presente Decreto) se cumplimentará a través de internet
en la dirección web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformasarado-y-laboreo (aplicación informática “ARADO”). Una vez cumplimentada, para el registro