Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48678

Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en concreto serán incompatibles las
siguientes ayudas o indemnizaciones:
a) Serán incompatibles con las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
“Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de aves esteparias” y “Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de aves esteparias”
que recaigan sobre las superficies donde se realice la actuación subvencionada “siembra
no productiva de cereales y leguminosas”.
b) Se deberá renunciar a la indemnización por daños de especies silvestres en las mismas
superficies en las que se subvencione la actuación “siembra no productiva de cereales
y leguminosas”.
2. En función de la aplicación de la circular del Plan Nacional de Controles de las medidas de
financiación que regula el presente Decreto, si una vez resuelta la concesión a la beneficiaria, se detectara una incompatibilidad con ayudas recibidas desde el último programa de
desarrollo rural, dará lugar a la revocación de la ayuda, de tal forma que no se procederá
al pago y, de haberse efectuado éste, al reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de subvención por solicitante se establece en 24.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiaria en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al
amparo del Decreto aprobado en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
para el período 2014-2020 (Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las
bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante), no podrá
superar los 100.000 euros.
3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actuaciones y
unidades subvencionables contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo
sostenible. Para cada actuación se establece, conforme lo estipulado en los anexos IV y V
del presente Decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de
presupuesto por actuación.
Artículo 9. Financiación.
1. E
 l gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER “Next Generation EU”) en un 100%, de acuerdo con los recursos