Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48677
4. Bienes inventariables:
a) En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el
cual la beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención se fija en cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y en
dos años para el resto de bienes, de acuerdo con el artículo 36.4 a) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura la circunstancia del apartado anterior, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 1 de este artículo,
que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando
el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso
de bienes muebles no inscribibles.
d) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado
cuando:
1º) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
2º) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 7. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente Decreto serán incompatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos costes en la misma
ubicación, con fondos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Viernes 7 de octubre de 2022
48677
4. Bienes inventariables:
a) En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el
cual la beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención se fija en cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y en
dos años para el resto de bienes, de acuerdo con el artículo 36.4 a) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura la circunstancia del apartado anterior, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
c) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 1 de este artículo,
que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de
reintegro, en los términos establecidos en Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando
el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso
de bienes muebles no inscribibles.
d) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado
cuando:
1º) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que
la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
2º) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 7. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente Decreto serán incompatibles con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos costes en la misma
ubicación, con fondos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.