Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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b) Para aquellas personas solicitantes que tuvieran suscritos un Acuerdo de colaboración
con anterioridad a esta convocatoria, sólo se les exigirá una actualización del mismo,
conforme a los apartados (F; G; H; I) descritos en el Anexo VIII.
5. Plazo de presentación. Tanto las Propuestas como las Actualizaciones de Acuerdo de colaboración, deberán presentarse junto con la solicitud de ayuda.
6. En el caso de que la documentación presentada no se ajuste a lo descrito en el punto 3 de
este artículo se le requerirá subsanación que tendrá el mismo plazo que el establecido para
la subsanación de documentación que acompaña a la solicitud de la ayuda.
7. En caso de no subsanar en plazo y forma, no se formalizará el Acuerdo de colaboración, no pudiendo, por tanto, obtener los puntos otorgados en este apartado (criterio A2 del anexo VII).
8. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la propuesta o actualización del
Acuerdo anterior, la Dirección General con competencias en materia de conservación de la
naturaleza y áreas protegidas se pronunciará sobre su contenido, comunicando al interesado si la propuesta o actualización, ha sido aceptada, denegada o proponiendo, en su caso,
las modificaciones que considere necesarias para su aprobación.
9. El Acuerdo de Colaboración se considerará en vigor una vez suscrito por la persona interesada y la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas aceptando los compromisos establecidos en él.
Sólo se exigirá su cumplimiento si la persona interesada resulta beneficiaria de la ayuda. El
período de vigencia será el mismo que el de la convocatoria de ayuda.
10. L
 a persona beneficiaria deberá asumir el coste económico derivado de la realización de los
compromisos generales y voluntarios establecidos en el Acuerdo de Colaboración.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez
dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a
la finalización del periodo previsto en la propia resolución de concesión.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
3. En el Anexo V se regulan los costes de las actuaciones que pueden contemplarse en el
proyecto de conservación para el desarrollo sostenible y que permiten calcular el importe
máximo de la subvención. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.