Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48675

p) Recuperación de elementos históricos del paisaje:


1º) Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras
zonas de valor patrimonial.

q) Actuaciones destinadas a la protección de fauna:


1º) Adquisición de perros para el cuidado del ganado.

Artículo 5. Acuerdos de colaboración.
1. Se podrán suscribir Acuerdos de Colaboración entre la Dirección General con competencias
en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y la persona titular de una
explotación agroforestal que sea solicitante de las ayudas reguladas en el presente decreto. En dicho acuerdo, la persona beneficiaria de las ayudas se compromete a colaborar
en la conservación de los valores naturales presentes en su finca, adoptando una serie de
compromisos generales establecidos por la Dirección General con competencias en materia
de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y llevando a cabo otros compromisos
de carácter voluntario propuestos por la propia beneficiaria, que serán complementarios
con las actuaciones que haya solicitado en el proyecto de conservación para el desarrollo
sostenible.
2. En función de los compromisos voluntarios suscritos en el Acuerdo de Colaboración se establecerá una puntuación en el apartado A2 de los criterios de otorgamiento de la subvención, tal y como se regula en el artículo 14 y en el Anexo VII de este decreto.
3. Para la formalización de los Acuerdos de Colaboración deberá aprobarse previamente una
Propuesta de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible y/o una Propuesta de
Acuerdo de Colaboración para Árboles Singulares declarados (en adelante, Propuesta de
Acuerdo de Colaboración) presentada por la persona solicitante. Las Propuestas de Acuerdo
de Colaboración son documentos descriptivos sobre las características de la finca incluida
en la solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto y donde se detallan los compromisos voluntarios, debiendo incluir como mínimo los apartados recogidos en el Anexo
VIII del presente Decreto, desarrollando los contenidos básicos, según sea una Propuesta
de Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible o una Propuesta de Acuerdo de
Colaboración para Árboles Singulares declarados.
4. Solicitud del Acuerdo de colaboración:
a) En el caso de las personas solicitantes que no tuvieran suscrito un Acuerdo de colaboración, con anterioridad, deberán presentar una Propuesta de Acuerdo de Colaboración.