Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0078)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Casares de las Hurdes (M-001), consistente en ampliar la superficie de suelo urbano dotacional existente en el borde norte del núcleo urbano, para ello se reclasifica parte del suelo no urbanizable colindante a suelo urbano de uso dotacional y se cambia la calificación de residencial a dotacional de un solar contiguo.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48838
cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
De igual forma, el 03/03/2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informó favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se
cumplan una serie de condicionantes de carácter genérico que señala en el informe.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Tajo advierte en su informe de 04/04/2022
que el ámbito de la actuación se sitúa a una distancia aproximada de 30 m de un arroyo
innominado, afluente del río Hurdano, y, por tanto, en la zona de policía de cauces, por lo
que toda actuación que se realice en la zona deberá contar con la preceptiva autorización
de este Organismo.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de
iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46
y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de
sostenibilidad del modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5
de la LOTUS, comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares
referidos a densidad, zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo
establecido en el artículo 12.2 de la LOTUS. De éstos se va a incrementar, y por tanto
tenderá al objetivo, el referido a dotaciones públicas por ser el objeto de la modificación
precisamente referido a este uso. En cuanto a la densidad de vivienda, parece lógico
Viernes 7 de octubre de 2022
48838
cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
De igual forma, el 03/03/2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas informó favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se
cumplan una serie de condicionantes de carácter genérico que señala en el informe.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Tajo advierte en su informe de 04/04/2022
que el ámbito de la actuación se sitúa a una distancia aproximada de 30 m de un arroyo
innominado, afluente del río Hurdano, y, por tanto, en la zona de policía de cauces, por lo
que toda actuación que se realice en la zona deberá contar con la preceptiva autorización
de este Organismo.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, puede verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de
iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46
y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de
sostenibilidad del modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5
de la LOTUS, comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares
referidos a densidad, zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo
establecido en el artículo 12.2 de la LOTUS. De éstos se va a incrementar, y por tanto
tenderá al objetivo, el referido a dotaciones públicas por ser el objeto de la modificación
precisamente referido a este uso. En cuanto a la densidad de vivienda, parece lógico