Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0078)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Casares de las Hurdes (M-001), consistente en ampliar la superficie de suelo urbano dotacional existente en el borde norte del núcleo urbano, para ello se reclasifica parte del suelo no urbanizable colindante a suelo urbano de uso dotacional y se cambia la calificación de residencial a dotacional de un solar contiguo.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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que no se computen los nuevos crecimientos de uso distinto al residencial, puesto que
de otro modo no cabría ningún crecimiento industrial o dotacional, ya que estos siempre
ampliarían el dividendo e inevitablemente tenderían a disminuir la densidad de vivienda y
así empeorar el valor inicial. El artículo 12.2.c de la LOTUS deja claro que los estándares
objetivo son los valores a los que debe tender la evolución de los núcleos computados para
la totalidad del núcleo urbano, pero del resto de apartados no se deduce que se prohíba
la ampliación de suelo para usos distintos del residencial, como serían el dotacional, el
terciario o el productivo. En cambio, el apartado a) del mismo artículo sí establece que los
estándares mínimos son los valores por debajo de los cuales no pueden preverse nuevos
desarrollos residenciales en suelo urbanizable. Por tanto, lógicamente, sí podrán preverse
nuevos desarrollos dotacionales, terciarios o productivos, porque el dotacional ayudará
siempre a mejorar el estándar de dotaciones públicas del conjunto del núcleo urbano,
y el terciario o productivo porque tienen su cesión constante del quince por ciento de la
superficie, independientemente del cómputo de la totalidad del núcleo urbano, y estos
últimos no generan tampoco nuevos habitantes. Se entiende por tanto que el crecimiento
dotacional, como el que es objeto de la presente modificación, colindante además al
casco urbano y sin necesidad de nueva urbanización, tenderá, en general, a mejorar los
estándares de sostenibilidad del municipio.
En cuanto al fondo, se trata de una reclasificación de suelo rústico a suelo urbano de
una parcela de propiedad municipal, de una superficie inferior a 400 m2, que tendrá un
uso dotacional. Queda acreditado que los terrenos cuentan con conexión con el contorno
urbano y con las infraestructuras necesarias para su desarrollo a través de su unificación
con la parcela colindante de suelo urbano, en la que se ubica la residencia de mayores que
se pretende ampliar.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto
y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos
previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,