Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0078)
Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Casares de las Hurdes (M-001), consistente en ampliar la superficie de suelo urbano dotacional existente en el borde norte del núcleo urbano, para ello se reclasifica parte del suelo no urbanizable colindante a suelo urbano de uso dotacional y se cambia la calificación de residencial a dotacional de un solar contiguo.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le
corresponde la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del
planeamiento general a la Comunidad Autónoma y las de carácter detallado al municipio.
A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada
las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las
determinaciones de una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad
Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano, por lo que,
tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2
de la LOTUS), le corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación
definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.a de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
conforme al régimen jurídico de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación
territorial de Extremadura (LSOTEX) pueda ser modificado siempre que la ordenación
prevista no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes
en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de
beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento
en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación
estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su
tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 21/01/2022, considerando que no es previsible que la modificación planteada
vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la