Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062853)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del proyecto constructivo del AVE, tramo San Rafael, Cuarto de la Jara, Aljucén-Mérida", cuya promotora es la UTE AVE Cuarto de la Jara, a ejecutar en el término municipal de Mérida. Expte.: IA21/0662.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48612

Territorial en el que informa de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento
territorial vigente de Extremadura, al no detectar afección a ningún instrumento de
ordenación territorial, al tiempo que no prevé, desde el punto de vista de la ordenación
territorial de Extremadura, efectos significativos sobre el medio ambiente.
— Con fecha 7 de julio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG, en
adelante) emite un informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos perimidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH en
adelante), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que indica que
respecto del arroyo tributario al río Aljucén que nace a 150 m al sur del Depósito 2, no
se prevé afección ni a su cauce ni a ninguna de sus zonas de servidumbre y policía, de
acuerdo a lo definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)
Se indica la necesidad, en estas zonas de vertedero de adoptar las medidas necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del DPH, según el
cual los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del
hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en
su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre,
ni el del superior obras que la agraven. Deberán, pues, proyectarse las medidas necesarias
para evitar el impacto sobre la hidrología que puede provocar la remoción de tierras durante
los trabajos junto con su posterior arrastre pluvial, al generar un incremento del aporte de
sólidos a los cauces. Se podrán rellenar las áreas topográficamente deprimidas respecto al
terreno original hasta alcanzar esta cota, compactando el relleno adecuadamente.
Se recuerda que, las captaciones directas de agua (superficial o subterránea) del DPH,
son competencia de la CHG, por lo que cualquier uso privativo de este agua, debe estar
amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma
También se recuerda, conforme al artículo 245 del Reglamento del DPH la prohibición de
realizar vertidos, directos o indirectos, de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar el DPH, salvo autorización previa
3. Análisis de expediente
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las

respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII,
del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.