Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062853)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del proyecto constructivo del AVE, tramo San Rafael, Cuarto de la Jara, Aljucén-Mérida", cuya promotora es la UTE AVE Cuarto de la Jara, a ejecutar en el término municipal de Mérida. Expte.: IA21/0662.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al
menos la siguiente información:
— Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios
como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes
iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar
cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
—
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha,
incidencias...).
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el
condicionado del presente informe.
— Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán
plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
—
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales
suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario
acometer la correcta integración ambiental de la obra.
e. Otras disposiciones.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental en su ejecución y,
en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por
aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Para las actuaciones en Zona de Policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
emitida por el Organismo de Cuenca.
— En el caso de ser necesaria la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas
protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos
ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.