Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062853)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del proyecto constructivo del AVE, tramo San Rafael, Cuarto de la Jara, Aljucén-Mérida", cuya promotora es la UTE AVE Cuarto de la Jara, a ejecutar en el término municipal de Mérida. Expte.: IA21/0662.
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NÚMERO 193
48625
Jueves 6 de octubre de 2022
— El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias
que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo
previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es
previsible que el proyecto “Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras
procedentes de la obra del Proyecto constructivo del AVE tramo San Rafael, Cuarto de la Jara,
Aljucén-Mérida”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente,
y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es/).
Mérida, 27 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Jueves 6 de octubre de 2022
— El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias
que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo
previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es
previsible que el proyecto “Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras
procedentes de la obra del Proyecto constructivo del AVE tramo San Rafael, Cuarto de la Jara,
Aljucén-Mérida”, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente,
y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto
ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en
vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es/).
Mérida, 27 de septiembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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