Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062853)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del proyecto constructivo del AVE, tramo San Rafael, Cuarto de la Jara, Aljucén-Mérida", cuya promotora es la UTE AVE Cuarto de la Jara, a ejecutar en el término municipal de Mérida. Expte.: IA21/0662.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48620
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras,
protectoras y compensatorias.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos previstos sobre el medioambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general
— Se mantendrá contacto con los Agentes del Medio Natural de la zona (UTV-7) a efectos
de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y
modificaciones posteriores.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Jueves 6 de octubre de 2022
48620
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras,
protectoras y compensatorias.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos previstos sobre el medioambiente.
a. Medidas preventivas y correctoras de carácter general
— Se mantendrá contacto con los Agentes del Medio Natural de la zona (UTV-7) a efectos
de asesoramiento para una correcta realización de los trabajos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el
carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente
el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y
modificaciones posteriores.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que
se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de