Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062853)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación definitiva de dos depósitos de excedentes de tierras procedentes de la obra del proyecto constructivo del AVE, tramo San Rafael, Cuarto de la Jara, Aljucén-Mérida", cuya promotora es la UTE AVE Cuarto de la Jara, a ejecutar en el término municipal de Mérida. Expte.: IA21/0662.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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Este efecto se entiende que es mínimo dada la ubicación de los depósitos respecto a
la obra de la infraestructura ferroviaria, considerando que es una prolongación de la
misma.
En todo caso, en el documento ambiental se establecen medidas correctoras y

compensatorias para disminuir y compensar el impacto ambiental.
— Vegetación.
Las parcelas a ocupar carecen de vegetación. Las zonas se han dedicado tradicionalmente
al cultivo de cereal y a pastos. Las actuaciones se ciñen a los límites de estas parcelas,
manteniendo unos retranqueos suficientes para evitar dañar los ejemplares de arbolado
más cercanos, de modo que no se afectará directamente a la vegetación existente en el
entorno, salvo por la generación de polvo durante la ejecución de los trabajos.
— Paisaje.
Es el parámetro que sufre una mayor afección, debido a la introducción de nuevas
formas en la zona. Sin embargo, el diseño de los depósitos proyectados disminuirá el
impacto visual y facilitará su integración progresiva en el entorno, ya que se mantendrá
una morfología similar a la actual del terreno.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de ejecución del proyecto la calidad del aire se verá afectada por

la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se
generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y
movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo
de obras disminuyen el impacto causado.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Los depósitos de tierras se localizan dentro de la Zona V del Yacimiento Arqueológico
Emeritense, el cual cuenta con criterios de protección general recogidos en la normativa
del Plan Especial de la Ciudad Monumental de Mérida. Aunque la promotora realizó
en su momento una medida preventiva de prospección arqueológica superficial, con
resultados negativos, se hace necesario, en todo momento, que se tenga en cuenta lo
referido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, en relación con la protección del patrimonio cultural que
pudiera existir soterrado y pudiera verse afectado por las obras de este proyecto.
No se prevé afección a vías pecuarias.