Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48569
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aquellos casos
que resulte aplicable.
Sexto. Régimen de convocatoria.
1. L
as subvenciones convocadas por la presente resolución se regirán por el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta, tal y como se contempla en el artículo
29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
a aplicación de este régimen de concesión de ayudas y el carácter excepcional de la misma
se ajusta a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3.
Por una parte, el otorgamiento de estas subvenciones se encuentra motivado por la
aprobación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe
mediante la cual se establece el área de influencia socioeconómica del citado Parque
Nacional, formado por un total de 14 municipios de la provincia de Cáceres. El presente
procedimiento permitirá la concesión de ayudas y la distribución del crédito disponible de
forma equitativa a estos Ayuntamientos con el fin de compensar a las poblaciones locales
asentadas en este Parque Nacional. Concretamente, el cálculo de la subvención, conforme
a lo establecido en el apartado decimotercero, está basada en criterios que ponderan tanto
la superficie del término municipal incluida en el Parque Nacional y su Zona Periférica de
Protección como el número de habitantes en el que repercutirá. El importe subvencionable
se calculará en función de la valoración obtenida y el crédito disponible. Teniendo en cuenta
el procedimiento de valoración propuesto y la existencia de 14 Ayuntamientos en esta área,
establecidos por ley y no sujetos a modificaciones, no resulta necesaria la tramitación
mediante concurrencia competitiva.
4. Por otra parte, estas ayudas se encuentran impuestas por el Real Decreto 1229/2005, de 13
de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales
y por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Así, la concesión de estas
subvenciones a estos Ayuntamientos permitirá promocionar el desarrollo sostenible de las
poblaciones localizadas en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe, considerándose este objeto como una razón de interés público.
Séptimo. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
Jueves 6 de octubre de 2022
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y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en aquellos casos
que resulte aplicable.
Sexto. Régimen de convocatoria.
1. L
as subvenciones convocadas por la presente resolución se regirán por el procedimiento
de concesión directa mediante convocatoria abierta, tal y como se contempla en el artículo
29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
a aplicación de este régimen de concesión de ayudas y el carácter excepcional de la misma
se ajusta a lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3.
Por una parte, el otorgamiento de estas subvenciones se encuentra motivado por la
aprobación de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe
mediante la cual se establece el área de influencia socioeconómica del citado Parque
Nacional, formado por un total de 14 municipios de la provincia de Cáceres. El presente
procedimiento permitirá la concesión de ayudas y la distribución del crédito disponible de
forma equitativa a estos Ayuntamientos con el fin de compensar a las poblaciones locales
asentadas en este Parque Nacional. Concretamente, el cálculo de la subvención, conforme
a lo establecido en el apartado decimotercero, está basada en criterios que ponderan tanto
la superficie del término municipal incluida en el Parque Nacional y su Zona Periférica de
Protección como el número de habitantes en el que repercutirá. El importe subvencionable
se calculará en función de la valoración obtenida y el crédito disponible. Teniendo en cuenta
el procedimiento de valoración propuesto y la existencia de 14 Ayuntamientos en esta área,
establecidos por ley y no sujetos a modificaciones, no resulta necesaria la tramitación
mediante concurrencia competitiva.
4. Por otra parte, estas ayudas se encuentran impuestas por el Real Decreto 1229/2005, de 13
de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales
y por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Así, la concesión de estas
subvenciones a estos Ayuntamientos permitirá promocionar el desarrollo sostenible de las
poblaciones localizadas en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe, considerándose este objeto como una razón de interés público.
Séptimo. Compatibilidad.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o