Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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5. L
 as publicaciones (libros, guías, cuadernos, exposiciones, etcétera) o cualquier otro material
subvencionado por esta línea de ayudas no podrá ser puesto a la venta.
6. 
En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió
la subvención durante un mínimo de cinco años. Además, se estará a lo dispuesto en los
apartados 4.b) y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Podrán ostentar la consideración de gasto subvencionable aquellas actividades ejecutadas
desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo de ejecución indicado en la
resolución de la concesión.
8. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de
concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia
de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y
pueda acreditarse que se han ejecutado y abonado, conforme a lo previsto en la presente
convocatoria y en la resolución de la subvención, y que se han cumplido las obligaciones
establecidas en el apartado decimoséptimo.
9. L
 os beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial
de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo
33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Los contratistas quedarán obligados ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
10. C
 onforme se establece en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo