Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en el apartado
decimoctavo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
2. Se considerarán subvencionables los gastos previstos en el presupuesto del proyecto o
memoria para los cuales se solicite subvención, elaborados según el contenido especificado
en el punto 1.b del apartado noveno, siempre que cumplan lo dispuesto en este apartado
y siempre que la acción solicitada resulte subvencionable conforme a lo indicado en el
apartado cuarto.
3. Por el contrario, no se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Los costes indirectos de la entidad beneficiaria: gastos de gestión y administración
específicos, ni los gastos corrientes tales como luz, agua, gas, teléfono fijo, acceso a
internet o telefonía móvil.
b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía
bancaria.
c) Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios).
d) Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento de los destinatarios de
acciones de divulgación y/o formación, excepto en el caso de que las acciones planificadas
para el desarrollo del proyecto requieran la realización de salidas de campo o visitas
al espacio protegido o su entorno, en cuyo caso se subvencionará exclusivamente el
desplazamiento en transporte colectivo.
e) L
 os gastos derivados de la autofacturación de la propia entidad por uso de sus propios
recursos (vehículos, local, etcétera).
f) Los gastos presupuestados como “imprevistos”, “otros gastos” ni los gastos no detallados.
g) La adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o
equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y
actuaciones objeto de las ayudas.
h) L
 os impuestos indirectos y tributos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación y no sean abonados efectivamente.
4. L
 os beneficiarios no podrán cobrar una inscripción por la participación en actividades que
hayan sido subvencionadas por esta línea de ayudas.