Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48585
887/2006, de 21 de julio. Este extremo se aplicará cuando el beneficiario haya presentado
la documentación justificativa pero la misma adolezca de algún defecto u omisión.
6. T
ranscurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado
la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en
el artículo 70.3. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigésimo. Pago de la subvención.
1. C
on carácter general, el pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto
realizado.
2. N
o obstante, previa solicitud del beneficiario, se podrán realizar pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán del
siguiente modo:
a) Una vez aprobada la ayuda, se realizará un pago anticipado cuya cuantía no superará el
50% de la primera o única anualidad de la subvención concedida. Para ello, será precisa
la presentación previa de una certificación, emitida por el Secretario de la entidad,
en la que se haga constar que las actuaciones subvencionadas han sido iniciadas, así
como de la acreditación del cumplimiento de las medidas de publicidad incluidas en el
apartado vigesimoprimero.
b) El 50% restante se abonará una vez se haya justificado que se han realizado gastos y
pagos por el importe total de la anualidad.
c) En el caso de que haya dos anualidades, el anticipo correspondiente al 50 % del importe
destinado a la segunda anualidad estará supeditado a la justificación previa de la
totalidad del importe previsto para la anualidad anterior y a la notificación del inicio
de los trabajos de esta segunda anualidad. El abono del 50 % restante de la segunda
anualidad, se realizará una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos
por el importe total de la segunda anualidad.
En ningún caso procederán anticipos por una cantidad sin justificar superior al 50% de la
subvención concedida.
La última justificación correspondiente al total de cada anualidad deberá efectuarse en el
plazo indicado en el punto 1 del apartado decimoctavo.
3. E
l pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya
indicado en el documento de Alta a Terceros.
Jueves 6 de octubre de 2022
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887/2006, de 21 de julio. Este extremo se aplicará cuando el beneficiario haya presentado
la documentación justificativa pero la misma adolezca de algún defecto u omisión.
6. T
ranscurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado
la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en
el artículo 70.3. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Vigésimo. Pago de la subvención.
1. C
on carácter general, el pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto
realizado.
2. N
o obstante, previa solicitud del beneficiario, se podrán realizar pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonarán del
siguiente modo:
a) Una vez aprobada la ayuda, se realizará un pago anticipado cuya cuantía no superará el
50% de la primera o única anualidad de la subvención concedida. Para ello, será precisa
la presentación previa de una certificación, emitida por el Secretario de la entidad,
en la que se haga constar que las actuaciones subvencionadas han sido iniciadas, así
como de la acreditación del cumplimiento de las medidas de publicidad incluidas en el
apartado vigesimoprimero.
b) El 50% restante se abonará una vez se haya justificado que se han realizado gastos y
pagos por el importe total de la anualidad.
c) En el caso de que haya dos anualidades, el anticipo correspondiente al 50 % del importe
destinado a la segunda anualidad estará supeditado a la justificación previa de la
totalidad del importe previsto para la anualidad anterior y a la notificación del inicio
de los trabajos de esta segunda anualidad. El abono del 50 % restante de la segunda
anualidad, se realizará una vez se haya justificado que se han realizado gastos y pagos
por el importe total de la segunda anualidad.
En ningún caso procederán anticipos por una cantidad sin justificar superior al 50% de la
subvención concedida.
La última justificación correspondiente al total de cada anualidad deberá efectuarse en el
plazo indicado en el punto 1 del apartado decimoctavo.
3. E
l pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya
indicado en el documento de Alta a Terceros.