Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48586
4. N
o podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en
tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Vigesimoprimero. Publicidad.
1. E
l beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad
subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para
ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura
y de la Red de Parques Nacionales. En todos los medios de publicidad que se adopten, se
deberá hacer constar expresamente la financiación con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
2. E
n el caso de iniciativas consistentes en inversiones, el beneficiario deberá instalar, en su
caso, una placa cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. No obstante, para subvenciones de
este tipo con una financiación inferior a 6.000 €, se adoptará un tamaño mínimo de placa
de 0,12 m2, respetando las demás especificaciones del citado Decreto 50/2001, de 3 de
abril. Las placas presentarán los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe
y la inscripción “Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque
Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales”.
En el anexo III se puede consultar un ejemplo del modelo de placa a instalar. La citada placa
deberá mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a
contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. En su caso, la publicidad se realizará igualmente en las publicaciones o materiales impresos
editados con cargo a estas subvenciones. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar
adecuado los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe junto con la inscripción:
“Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales”.
En el anexo III se puede consultar un ejemplo de la mención que se debe incluir.
4.
Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en
la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la
procedencia de la financiación de los proyectos o actividades a los que se haga referencia
Jueves 6 de octubre de 2022
48586
4. N
o podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en
tiempo y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Vigesimoprimero. Publicidad.
1. E
l beneficiario deberá hacer constar la procedencia y financiación de la actividad
subvencionada, cualquiera que sea su importe, durante la ejecución de la misma. Para
ello, serán de aplicación las normas de identificación gráfica de la Junta de Extremadura
y de la Red de Parques Nacionales. En todos los medios de publicidad que se adopten, se
deberá hacer constar expresamente la financiación con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
2. E
n el caso de iniciativas consistentes en inversiones, el beneficiario deberá instalar, en su
caso, una placa cuyo tamaño, contenido, material y normas de colocación se especifican
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura. No obstante, para subvenciones de
este tipo con una financiación inferior a 6.000 €, se adoptará un tamaño mínimo de placa
de 0,12 m2, respetando las demás especificaciones del citado Decreto 50/2001, de 3 de
abril. Las placas presentarán los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe
y la inscripción “Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque
Nacional de Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales”.
En el anexo III se puede consultar un ejemplo del modelo de placa a instalar. La citada placa
deberá mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a
contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. En su caso, la publicidad se realizará igualmente en las publicaciones o materiales impresos
editados con cargo a estas subvenciones. Para ello, se harán constar en tamaño y lugar
adecuado los logotipos oficiales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Junta de Extremadura y del Parque Nacional de Monfragüe junto con la inscripción:
“Subvención pública en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de
Monfragüe con la financiación de la Red de Parques Nacionales”.
En el anexo III se puede consultar un ejemplo de la mención que se debe incluir.
4.
Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en
la realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la
procedencia de la financiación de los proyectos o actividades a los que se haga referencia