Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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3.8.1. F
 acturas por estos conceptos a nombre de la entidad beneficiaria, cumplimentadas
conforme al punto 3.4 de este apartado.
3.8.2. Acreditaciones bancarias de pago de cada factura al proveedor, cumplimentadas
conforme al punto 3.5 de este apartado.
3.9. C
 uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá hacer constar en el apartado
correspondiente del anexo II y se deberá aportar una relación detallada del importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo
el control de la concurrencia de subvenciones.
3.10. Certificación emitida por el interventor de la entidad, u órgano que tenga atribuidas
las facultades de la toma de razón en contabilidad, en la que se haga constar la
acción realizada y su coste, así como que se refiere a gastos previstos en la resolución
efectivamente realizados y acreditados mediante facturas, nóminas de personal,
seguros sociales, o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como su
efectivo pago.
3.11. En su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario conforme a
lo indicado en el punto 10 del apartado quinto.
3.12. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la
Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el supuesto de que en el modelo de
solicitud de la ayuda hubiera manifestado expresamente su oposición a la consulta de
oficio para los casos de Seguridad Social y Hacienda Autonómica o no hubiera autorizado
la consulta para el caso de las obligaciones tributarias con el Estado. No obstante, según
lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación de estar
al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se podrá sustituir
por una declaración responsable.
4. En el caso de solicitar pagos fraccionados, la solicitud del primer anticipo se acompañará
de los documentos indicados en el punto 2.a) del apartado vigésimo. Las justificaciones
intermedias y final se acompañarán de todos los documentos indicados en el punto 3 de
este apartado decimonoveno, a excepción de los indicados en el punto 3.11 que, en su
caso, deberán aportarse exclusivamente junto con la justificación final.
5. C
 uando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por
el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles
para su corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto