Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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b) Detallará suficientemente las circunstancias que impidan llevar a cabo la ejecución de
las actuaciones previstas en el plazo señalado.
c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria y en qué
medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.
En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación, la Secretaria General de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad resolverá y notificará la resolución que proceda. El
silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.
La concesión de la prórroga quedará supeditada, entre otros extremos, a la existencia de
disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga. La
ampliación que, en su caso, se conceda no podrá exceder la mitad del plazo establecido en
la resolución de concesión y no podrá perjudicar derechos de terceros. El acuerdo sobre la
ampliación de plazo o su denegación no será susceptible de recurso conforme a lo establecido
en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimonoveno. Justificación de la subvención.
1. 
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo
36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
 os gastos subvencionables serán aquellos previstos en el apartado quinto y se acreditarán
mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La
factura o facturas justificativas deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas
conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras
o servicios ejecutados.
3. L
 a justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de original o copia
auténtica de los siguientes documentos:
3.1. Memoria de la actividad realizada, que incluya:
3.1.1. Descripción de las actuaciones realizadas.
3.1.2. J ustificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos.