Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48582
3.1.3. J ustificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en la presente resolución
y en la resolución de concesión.
3.1.4. En caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
3.1.5. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
3.1.6. P
lano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de las
actuaciones ejecutadas.
3.2. D
ocumentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y
financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el apartado vigesimoprimero.
En su caso, un ejemplar de toda la documentación editada.
3.3. U
na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago,
conforme al modelo incluido en el anexo II de esta convocatoria.
3.4. F
acturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificativas de los gastos efectuados,
considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
3.4.1. A nombre del beneficiario de la subvención.
3.4.2. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las
mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos
imprevistos para la ejecución del proyecto.
3.4.3. Con el IVA desglosado, en su caso.
3.4.4. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
3.4.5. No serán válidos los tickets de compra como justificantes de gasto.
3.5. A
creditaciones bancarias de las transferencias o ingresos que justifiquen el abono de las
facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
3.5.1. El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.
3.5.2. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario.
3.5.3. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.
Jueves 6 de octubre de 2022
48582
3.1.3. J ustificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en la presente resolución
y en la resolución de concesión.
3.1.4. En caso de que la subvención se haya otorgado con arreglo a un presupuesto, se
indicarán las desviaciones acaecidas.
3.1.5. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.
3.1.6. P
lano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de las
actuaciones ejecutadas.
3.2. D
ocumentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia y
financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el apartado vigesimoprimero.
En su caso, un ejemplar de toda la documentación editada.
3.3. U
na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago,
conforme al modelo incluido en el anexo II de esta convocatoria.
3.4. F
acturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificativas de los gastos efectuados,
considerando las siguientes especificaciones respecto a estos documentos:
3.4.1. A nombre del beneficiario de la subvención.
3.4.2. Con descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las
mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos
imprevistos para la ejecución del proyecto.
3.4.3. Con el IVA desglosado, en su caso.
3.4.4. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actividad.
3.4.5. No serán válidos los tickets de compra como justificantes de gasto.
3.5. A
creditaciones bancarias de las transferencias o ingresos que justifiquen el abono de las
facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:
3.5.1. El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.
3.5.2. La entidad o persona que emite la factura deberá figurar como beneficiario.
3.5.3. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.