Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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l) En el caso de la elaboración de materiales de información o divulgación o de ayudas para
la realización de publicaciones, remitir los borradores de éstos con carácter previo a su
edición para que sean aprobados y autorizados por el órgano instructor.
m) 
Adoptar, en su caso, todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la
resolución de concesión.
n) En su caso, contar con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio
de las actuaciones subvencionadas.
o) En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o
urbana, o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, el Ayuntamiento deberá
ostentar la disponibilidad del citado inmueble.
p) En el caso de incluir el Impuesto del Valor Añadido como concepto subvencionable,
abonar efectivamente este tributo y no deducirse, compensarse u obtener su reembolso.
q) Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a la legislación vigente y, en
particular, a lo establecido en los instrumentos de planificación y gestión del Parque
Nacional.
r) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
s) En su caso, comunicar por escrito al órgano instructor la renuncia a alguna de las
actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad
a la finalización del plazo de ejecución de la subvención. Para ello deberá presentar el
modelo oficial que figura como anexo IV.
Decimoctavo. Plazos de ejecución y justificación.
1. U
 na vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, el beneficiario
dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar
las acciones subvencionadas. En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 15 de
noviembre de 2023.
2. N
 o obstante, con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención
podrá solicitar al órgano concedente la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
La solicitud de esta prórroga deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Se deberá realizar con suficiente antelación a la finalización del plazo de ejecución
inicialmente concedido.