Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48579
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) E
n el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) P
roporcionar la adecuada publicidad de la financiación de los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, conforme
a lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero. A tal efecto, durante la ejecución de
las actuaciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y
señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo determinado en la
presente resolución.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 25 del Decreto 284/2015, de 16 de octubre, de bases reguladoras.
j) En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por
un periodo mínimo de cinco años.
k) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de
subvención. En el caso de actuaciones que se encuentren iniciadas o ya ejecutadas en
la fecha de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en los puntos 7 y 8 del
apartado quinto, no procederá la aplicación de la presente obligación.
Jueves 6 de octubre de 2022
48579
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de
las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) E
n el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) P
roporcionar la adecuada publicidad de la financiación de los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, conforme
a lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero. A tal efecto, durante la ejecución de
las actuaciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y
señalizaciones acreditativas de su financiación de acuerdo con lo determinado en la
presente resolución.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 25 del Decreto 284/2015, de 16 de octubre, de bases reguladoras.
j) En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por
un periodo mínimo de cinco años.
k) Comunicar al órgano instructor el inicio y finalización de las actuaciones objeto de
subvención. En el caso de actuaciones que se encuentren iniciadas o ya ejecutadas en
la fecha de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en los puntos 7 y 8 del
apartado quinto, no procederá la aplicación de la presente obligación.