Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48578
artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
8. L
a resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación,
de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Publicación de las subvenciones.
1. S
e realizará la publicidad de la relación de subvenciones concedidas, en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha
publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
os beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
n particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente
resolución:
a)
Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo
establecido.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
Jueves 6 de octubre de 2022
48578
artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
8. L
a resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación,
de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Publicación de las subvenciones.
1. S
e realizará la publicidad de la relación de subvenciones concedidas, en el Diario Oficial de
Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura y el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha
publicación, se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se
imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. L
os beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
n particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente
resolución:
a)
Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo
establecido.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.