Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe. Subvenciones. (2022062855)
Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos cuyos municipios forman parte del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2022-2023.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre del beneficiario, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) 
Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de
reconocimiento, con indicación de su importe.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) L
 as condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de
someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley
General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que
se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad.
g) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución,
el alta de terceros para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema,
o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se
les realicen los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.
h) Se hará constar expresamente que el importe de la subvención se encuentra sufragado
con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.
5. L
 a notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por
el beneficiario en la solicitud.
6. C
 uando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por
el solicitante y el importe concedido, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las
disponibilidades presupuestarias, fuese inferior al importe solicitado, el interesado podrá
reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.
Para ello, deberá remitir, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de
la notificación, una adaptación del proyecto acorde a la cuantía otorgada y, en su caso,
según las condiciones que se le especifiquen. En todo caso, la modificación efectuada no
podrá alterar el objeto, las condiciones y la finalidad de la solicitud de subvención. La no
presentación de la adaptación del proyecto o relación de actividades al importe concedido
supondrá que el interesado asume el compromiso de ejecutar la totalidad del importe
reflejado en su solicitud, cuya justificación será preceptiva para el pago de la subvención.
7. L
 a falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima
al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el