Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48420
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de
control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 4.2; 6.1, apartado j) y apartado k); 6.2, apartado b); 28.1, apartado
e) y apartado i); 28.2; 32, apartado l) y apartado p); 41, apartado e); y artículos 42;
43; 50 y 51.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 6.1, apartado
l), donde se realiza una previsión estatutaria sobre el cobro de honorarios por el
Colegio, supeditando tal prestación colegial a la creación de los servicios adecuados
y las ulteriores condiciones que se determinen.
l) Premios y distinciones: Artículos 54; 55; 56; 57; 58; 59 y 60.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los
mismos: Artículos 8; 17.2; 27.3; y artículos 45; 46; 47; 48 y 49.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en
este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 28, apartado g); 52 y 53.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 13, punto13; 28, apartado c); 36, apartado f); y 37.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 28.1, apartado i); 28.2; y artículos 41, apartado e);
42 y 43.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 6.1, apartado i); y 52.3.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
Con carácter general, las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley
11/2002, por la Ley 4/2020, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente
reflejar en los estatutos colegiales, caso que tales modificaciones o previsiones no estuvieran ya recogidas en los mismos, son las siguientes:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 5 y 6.
b) Ventanilla única: Artículos 6.2, apartado a); y artículo 7.2.
c) Memoria anual: Artículos 6.2, apartado b); 28.1, apartado i); y artículo 41, apartado e)
Jueves 6 de octubre de 2022
48420
j) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de
control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales: Artículos 4.2; 6.1, apartado j) y apartado k); 6.2, apartado b); 28.1, apartado
e) y apartado i); 28.2; 32, apartado l) y apartado p); 41, apartado e); y artículos 42;
43; 50 y 51.
k) Condiciones del cobro de honorarios a través del colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes: Artículo 6.1, apartado
l), donde se realiza una previsión estatutaria sobre el cobro de honorarios por el
Colegio, supeditando tal prestación colegial a la creación de los servicios adecuados
y las ulteriores condiciones que se determinen.
l) Premios y distinciones: Artículos 54; 55; 56; 57; 58; 59 y 60.
m) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los colegios y recursos contra los
mismos: Artículos 8; 17.2; 27.3; y artículos 45; 46; 47; 48 y 49.
n) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución del colegio y, en
este caso, el destino del patrimonio del colegio: Artículos 28, apartado g); 52 y 53.
ñ) Regulación de las mociones de censura a los titulares de los órganos de gobierno:
Artículos 13, punto13; 28, apartado c); 36, apartado f); y 37.
o) Determinación de la forma de auditoría o fiscalización de sus cuentas para cada ejercicio presupuestario: Artículos 28.1, apartado i); 28.2; y artículos 41, apartado e);
42 y 43.
p) Procedimiento para la reforma de los estatutos: Artículos 6.1, apartado i); y 52.3.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
Con carácter general, las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley
11/2002, por la Ley 4/2020, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente
reflejar en los estatutos colegiales, caso que tales modificaciones o previsiones no estuvieran ya recogidas en los mismos, son las siguientes:
a) Fines y Obligaciones de los Colegios: Artículos 5 y 6.
b) Ventanilla única: Artículos 6.2, apartado a); y artículo 7.2.
c) Memoria anual: Artículos 6.2, apartado b); 28.1, apartado i); y artículo 41, apartado e)