Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022



48421

d) Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios: Artículos 6.2,
apartado c); y 7.4.



e) Visado colegial: No se recogen en el estatuto previsiones sobre el visado.



f) Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: No se observa en el estatuto, previsión alguna que trasgreda dicha prohibición.



g) Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 10; 14,
apartado a); y 16, al referirse a la sanción de suspensión temporal del ejercicio de
la profesión, por la comisión de faltas graves o muy graves.

Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el
que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto
87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la
Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la Propuesta de Resolución de 21 de septiembre de 2022, emitida por
la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe de
legalidad de 2 de septiembre de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de Asociaciones,
Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los
fundamentos de derecho que anteceden,