Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48419

4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado y aprobado por la Asamblea General del Colegio en
sesión extraordinaria de 27 de mayo de 2022, se regulan y contemplan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, con
referencia al siguiente articulado:


a) Denominación, domicilio y ámbito territorial del colegio: Artículos 1, 2 y 3.



b) Adquisición, denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado y clases
de los mismos: Artículos 4; 9; 10; 11; 12 y 16.



c) Derechos y deberes de los colegiados: Artículos 13 y 14.



d) Fines y funciones específicas del colegio: Artículos 5 y 6.



e) Régimen disciplinario: Artículos 15, 16, 17, 18; 19 y 32, apartado h).

f) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así
como los requisitos para formar parte de ellos, garantizando la libre elección de todos
los cargos de las juntas de gobierno: Artículo 20; en los artículos 21 y 22, referidos a
la Asamblea General; en los artículos 30 y 31, referido a la Junta de Gobierno y Delegaciones, y en los artículos 13.1 apartados a) y h); artículo 33; 34 y 35, referidos
al sistema electoral.


g) Normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y
con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden
del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada
la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría: Artículos 20; 23; 24; 25;
26; 27; 28; 29 y 45 al referirse a la Asamblea General; artículos 32; 36; 37; 38 y 45
al referirse a la Junta de Gobierno; y artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44, al referirse a
los órganos unipersonales del Colegio (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y vocales).



h) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto
por delegación o mediante compromisarios en las juntas generales: Artículo 45.3, no
contemplándose este tipo de voto por delegación o mediante compromisario.



i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y
agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos: Artículos 29; 39, apartado g);
41, apartado a) y apartado h); y artículo 45.