Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48418

por la Ley 4/2020, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del estatuto
modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los
cambios introducidos en la legislación autonómica sobre colegios profesionales y proceder,
en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con las certificaciones de 24 de mayo de 2022,
del Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España;
de 27 de mayo de 2022, del Secretario del Propio Colegio de Graduados Sociales de Badajoz; y de 27 de mayo de 2022, de la Secretaria del Consejo de Colegios Profesionales de
Graduados Sociales de Extremadura, referidas en el antecedente de hecho quinto, dicho
texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 27 de mayo de 2022; de igual manera, en atención a lo dispuesto en
el artículo sexto punto 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales,
el texto estatutario modificado también ha sido aprobado por el Pleno del Consejo General
de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, en sesión celebrada el 20 de mayo
de 2022; por último, en atención a lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 11/2002, de
12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la
modificación estatutaria aprobada ha sido comunicada al Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto aprobado, junto con las certificaciones referidas en el antecedente de hecho quinto, han sido remitidas a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales,
actual Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro y publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con
las modificaciones introducidas por la ley 4/2020, de 18 de noviembre, en adelante Ley
4/2020.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones propuestas.
El estudio y calificación de legalidad de los estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha ley por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos estatutos del Colegio.