Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48461
b) Colegiado de Honor: Esta distinción podrá recaer en cualesquiera de los mencionados
anteriormente, excepto Ex-Presidentes del Colegio, y además en los colegiados en general y personas ajenas a la profesión de Graduado Social.
Artículo 56. Acreditación de las distinciones.
La distinción de Presidente de Honor se acreditará con la medalla de oro y la de Colegiado de
Honor, con la medalla de plata, y al anverso de ambas; figurará el escudo profesional y el título del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz y al reverso, el nombre de la entidad
o persona galardonada y la fecha de concesión de la distinción.
Además, se entregará a los galardonados un título acreditativo de la recompensa consistente
en la trascripción del acta de la sesión en la que se acordó la concesión.
Artículo 57. Carácter y derechos inherentes.
1. L
as distinciones serán de carácter vitalicio y se inscribirán por orden cronológico en un
libro-registro de honores que llevará el Colegio con una breve historia de los méritos que
originen su concesión.
2. L
a entrega de las distinciones se efectuará con la debida solemnidad en el acto y la fecha
que señale la Junta de Gobierno.
3. L
a titularidad de un cargo honorífico es compatible con la de cualquier otra situación activa
en la Junta de Gobierno o las comisiones colegiales.
4. L
os presidentes de honor que no sean miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir si
así lo solicitan a sus reuniones con voz, pero sin voto.
5. Además, los galardonados tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en todos los actos
oficiales que efectúe el Colegio.
Artículo 58. Procedimiento de concesión.
1. Para la concesión de las distinciones establecidas en el (artículo 55), será necesario el
acuerdo de la Junta de Gobierno con el voto a favor de dos tercios de todos sus miembros.
La votación será secreta.
A tal fin se incoará expediente contradictorio, a propuesta de diez colegiados como mínimo, mediante escrito debidamente razonado dirigido al Presidente del Colegio.
La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y por escrito, se comunicará
a todo el censo colegial, fijándose un plazo de treinta días, con el fin de que se puedan
formular las objeciones que se crean oportunas.
Jueves 6 de octubre de 2022
48461
b) Colegiado de Honor: Esta distinción podrá recaer en cualesquiera de los mencionados
anteriormente, excepto Ex-Presidentes del Colegio, y además en los colegiados en general y personas ajenas a la profesión de Graduado Social.
Artículo 56. Acreditación de las distinciones.
La distinción de Presidente de Honor se acreditará con la medalla de oro y la de Colegiado de
Honor, con la medalla de plata, y al anverso de ambas; figurará el escudo profesional y el título del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz y al reverso, el nombre de la entidad
o persona galardonada y la fecha de concesión de la distinción.
Además, se entregará a los galardonados un título acreditativo de la recompensa consistente
en la trascripción del acta de la sesión en la que se acordó la concesión.
Artículo 57. Carácter y derechos inherentes.
1. L
as distinciones serán de carácter vitalicio y se inscribirán por orden cronológico en un
libro-registro de honores que llevará el Colegio con una breve historia de los méritos que
originen su concesión.
2. L
a entrega de las distinciones se efectuará con la debida solemnidad en el acto y la fecha
que señale la Junta de Gobierno.
3. L
a titularidad de un cargo honorífico es compatible con la de cualquier otra situación activa
en la Junta de Gobierno o las comisiones colegiales.
4. L
os presidentes de honor que no sean miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir si
así lo solicitan a sus reuniones con voz, pero sin voto.
5. Además, los galardonados tendrán derecho a ocupar un lugar preferente en todos los actos
oficiales que efectúe el Colegio.
Artículo 58. Procedimiento de concesión.
1. Para la concesión de las distinciones establecidas en el (artículo 55), será necesario el
acuerdo de la Junta de Gobierno con el voto a favor de dos tercios de todos sus miembros.
La votación será secreta.
A tal fin se incoará expediente contradictorio, a propuesta de diez colegiados como mínimo, mediante escrito debidamente razonado dirigido al Presidente del Colegio.
La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y por escrito, se comunicará
a todo el censo colegial, fijándose un plazo de treinta días, con el fin de que se puedan
formular las objeciones que se crean oportunas.