Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria cualquiera que fuere el número de asistentes. Para su aprobación se precisará el voto favorable de la mayoría simple
de los presentes.
Artículo 53. Disolución del Colegio.
1. E
 n el caso de disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, Estatuto Orgánico de la
Profesión y Ley Básica o General de Colegios Profesionales.
2. L
 a disolución será promovida por el propio Colegio, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, debiendo procederse, entre otras cuestiones, al traspaso de los colegiados a las Corporaciones que proceda.
3. Deberá nombrarse una comisión liquidadora del Colegio, que actuará bajo el control del
Consejo General, la cual determinará además el destino del patrimonio colegial existente
en la fecha de la disolución.
4. L
 a disolución será acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto,
quedando ésta válidamente constituida, sea cual fuere la convocatoria, con la asistencia de
la mitad más uno del Colectivo y será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados
Sociales de Extremadura y deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura.
CAPITULO VII.
Premios y distinciones a colegiados y a terceros.
Artículo 54. Distinciones honoríficas.
La Junta de Gobierno podrá conceder, en nombre del Colegio, distinciones honoríficas, de forma graciable y discrecional, para recompensar los servicios relevantes y los méritos especiales contraídos en pro de la profesión de Graduado Social, por cualesquiera entes, organismos,
autoridades, colegiados y personas ajenas a la profesión.
Artículo 55. Clases de distinciones.
Las distinciones serán las siguientes:
a) Presidente de Honor: Esta distinción podrá otorgarse autoridades, personalidades o
cualesquiera personas que hayan prestado a la profesión servicios de gran relevancia o
trascendencia, así como a los Ex-Presidentes del Colegio.