Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
48459
Jueves 6 de octubre de 2022
c) Los derechos por intervención en el reconocimiento de firma, informes, dictámenes,
valoraciones, certificaciones y peritaciones que realicen los Graduados Sociales en el
ejercicio de su profesión.
d) Los derechos por expedición de certificaciones que procedan.
e) L
os rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
f) Cualquier otro ingreso que legalmente procediere.
3. Son recursos extraordinarios:
a) Los remanentes de ejercicios económicos anteriores.
b) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 51. Aplicación de los recursos económicos.
La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios y Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, y por las normas estatutarias y reglamentarias.
CAPITULO VI
Fusión, absorción, modificación o reforma de los estatutos y disolución del
colegio.
Artículo 52. De la fusión y absorción del Colegio y de la reforma de los Estatutos.
1. L
a fusión o absorción de otro Colegio de la misma profesión deberá acordarla la Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto, y será necesario el voto favorable de las tres
cuartas partes de los colegiados, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de
Graduados Sociales de Extremadura, si existiere, y la audiencia de los Colegios afectados,
y deberá ser aprobado por decreto.
2. L
a fusión o absorción de otro Colegio de distinta profesión, seguirá el trámite previsto en el
párrafo anterior, si bien el procedimiento culminará con Ley de la Asamblea.
3. La modificación o reforma de los Estatutos, será promovida por la Junta de Gobierno, previo
informe de Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y a
instancia en todo caso, de dos tercios, como mínimo del censo de colegiados, y en acuerdo
adoptado en Junta General extraordinaria convocada al efecto. La cual quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la
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Jueves 6 de octubre de 2022
c) Los derechos por intervención en el reconocimiento de firma, informes, dictámenes,
valoraciones, certificaciones y peritaciones que realicen los Graduados Sociales en el
ejercicio de su profesión.
d) Los derechos por expedición de certificaciones que procedan.
e) L
os rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
f) Cualquier otro ingreso que legalmente procediere.
3. Son recursos extraordinarios:
a) Los remanentes de ejercicios económicos anteriores.
b) Cualquier otro que legalmente procediere.
Artículo 51. Aplicación de los recursos económicos.
La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberá aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios y Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura, y por las normas estatutarias y reglamentarias.
CAPITULO VI
Fusión, absorción, modificación o reforma de los estatutos y disolución del
colegio.
Artículo 52. De la fusión y absorción del Colegio y de la reforma de los Estatutos.
1. L
a fusión o absorción de otro Colegio de la misma profesión deberá acordarla la Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto, y será necesario el voto favorable de las tres
cuartas partes de los colegiados, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de
Graduados Sociales de Extremadura, si existiere, y la audiencia de los Colegios afectados,
y deberá ser aprobado por decreto.
2. L
a fusión o absorción de otro Colegio de distinta profesión, seguirá el trámite previsto en el
párrafo anterior, si bien el procedimiento culminará con Ley de la Asamblea.
3. La modificación o reforma de los Estatutos, será promovida por la Junta de Gobierno, previo
informe de Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y a
instancia en todo caso, de dos tercios, como mínimo del censo de colegiados, y en acuerdo
adoptado en Junta General extraordinaria convocada al efecto. La cual quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la