Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48458
Artículo 48. Régimen de recursos en materias delegadas.
1. Contra las resoluciones y acuerdos en materias delegadas emanados de la Junta de Gobierno del Colegio o de la Asamblea General podrá interponerse por los interesados recurso de
alzada ante la Consejería competente de la Junta de Extremadura por razón de la materia,
que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El recurso podrá interponerse ante el Colegio o ante la Consejería competente de la Junta
de Extremadura por razón de la materia. Si el recurso se hubiere interpuesto ante el Colegio, éste deberá remitirlo a la referida Consejería en el plazo de 10 días, con su informe
y con una copia completa y ordenada del expediente, siendo el Presidente del Colegio el
responsable directo de su cumplimiento.
3. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de 3 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles
interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca los efectos del silencio
administrativo.
4. L
a tramitación y resolución del recurso de alzada se ajustará a lo establecido para el mismo
en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos y forma establecidos en el artículo
125 de la citada Ley.
Artículo 49. Recursos administrativos.
Los actos emanados de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del Consejo General están sujetos al derecho
administrativo, y una vez agotados los recursos corporativos serán directamente recurribles
ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Artículo 50. De los recursos económicos del Colegio.
1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2. Son recursos ordinarios:
a) Las cuotas de incorporación al Colegio.
b) Las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las derramas que apruebe la Asamblea General.
Jueves 6 de octubre de 2022
48458
Artículo 48. Régimen de recursos en materias delegadas.
1. Contra las resoluciones y acuerdos en materias delegadas emanados de la Junta de Gobierno del Colegio o de la Asamblea General podrá interponerse por los interesados recurso de
alzada ante la Consejería competente de la Junta de Extremadura por razón de la materia,
que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El recurso podrá interponerse ante el Colegio o ante la Consejería competente de la Junta
de Extremadura por razón de la materia. Si el recurso se hubiere interpuesto ante el Colegio, éste deberá remitirlo a la referida Consejería en el plazo de 10 días, con su informe
y con una copia completa y ordenada del expediente, siendo el Presidente del Colegio el
responsable directo de su cumplimiento.
3. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de 3 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles
interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca los efectos del silencio
administrativo.
4. L
a tramitación y resolución del recurso de alzada se ajustará a lo establecido para el mismo
en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos y forma establecidos en el artículo
125 de la citada Ley.
Artículo 49. Recursos administrativos.
Los actos emanados de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del Consejo General están sujetos al derecho
administrativo, y una vez agotados los recursos corporativos serán directamente recurribles
ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Artículo 50. De los recursos económicos del Colegio.
1. Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2. Son recursos ordinarios:
a) Las cuotas de incorporación al Colegio.
b) Las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las derramas que apruebe la Asamblea General.