Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48457
3. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se precisará el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, siempre que no se prevean otros
requisitos en los presentes Estatutos y sin que en ningún caso quepa delegación del voto.
Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente. No podrá adoptarse
válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día, salvo
que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. En todo caso los acuerdos, decisiones y recomendaciones emanados por cualquiera de los
órganos de gobierno del colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 46. De los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la misma. El plazo de interposición de dicho recurso es de un
mes, en caso de resolución expresa, o tres meses, en caso de silencio administrativo. En todo
caso, dicha resolución será recurrible en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de
Graduados Sociales de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando
lugar a la firmeza del acto o acuerdo impugnado, solo será susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa,
pueda ser interpuesto recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias
establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 47. De los recursos contra acuerdos de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General serán recurribles, potestativamente, por la Junta de
Gobierno o por cualquier colegiado a quien afecten personalmente, en reposición ante la
referida Asamblea. El plazo de interposición del recurso es de un mes, en caso de resolución
expresa, o de tres meses, en caso de silencio administrativo. En todo caso, dichos acuerdos
serán recurribles en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales
de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando lugar a la firmeza
del acto o acuerdo impugnado, solo serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo
ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa, pueda ser interpuesto
recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo
125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jueves 6 de octubre de 2022
48457
3. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno se precisará el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes, siempre que no se prevean otros
requisitos en los presentes Estatutos y sin que en ningún caso quepa delegación del voto.
Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente. No podrá adoptarse
válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día, salvo
que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
4. En todo caso los acuerdos, decisiones y recomendaciones emanados por cualquiera de los
órganos de gobierno del colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.
Artículo 46. De los recursos contra los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la misma. El plazo de interposición de dicho recurso es de un
mes, en caso de resolución expresa, o tres meses, en caso de silencio administrativo. En todo
caso, dicha resolución será recurrible en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de
Graduados Sociales de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando
lugar a la firmeza del acto o acuerdo impugnado, solo será susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa,
pueda ser interpuesto recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias
establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 47. De los recursos contra acuerdos de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Asamblea General serán recurribles, potestativamente, por la Junta de
Gobierno o por cualquier colegiado a quien afecten personalmente, en reposición ante la
referida Asamblea. El plazo de interposición del recurso es de un mes, en caso de resolución
expresa, o de tres meses, en caso de silencio administrativo. En todo caso, dichos acuerdos
serán recurribles en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales
de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando lugar a la firmeza
del acto o acuerdo impugnado, solo serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo
ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa, pueda ser interpuesto
recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo
125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.