Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48456
Artículo 43. Atribuciones del Contador.
Será misión del Contador:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las leyes.
b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la
aprobación de la Junta de Gobierno, y, reunidas las correspondientes del año, con sus
justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.
c) Hacer llegar, por medio de la memoria anual, a todos los colegiados el balance de la
situación económica del Colegio.
d) Redactar, en unión del tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de
Gobierno.
En dichos presupuestos será preceptivo hacer constar la cuota proporcional de participación en
los gastos del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del
Consejo General, de acuerdo con los acuerdos adoptados anualmente en los Plenos ordinarios.
Artículo 44. Atribuciones de los vocales de la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de los vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia por la que causen vacante temporal.
b) Asistir al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que los
requieran.
c) Desempeñar cuantos cometidos les confiera el Presidente o la Junta de Gobierno, así
como las comisiones para las que hubieran sido designados.
CAPITULO V.
Régimen Administrativo y Económico del Colegio.
Artículo 45. Del régimen de adopción de acuerdos.
1. L
os acuerdos de la Asamblea General serán ejecutivos con arreglo al artículo 29 de los
presentes Estatutos.
2. L
os de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en
contrario por la propia Junta.
Jueves 6 de octubre de 2022
48456
Artículo 43. Atribuciones del Contador.
Será misión del Contador:
a) Llevar los libros de contabilidad necesarios con arreglo a las leyes.
b) Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la
aprobación de la Junta de Gobierno, y, reunidas las correspondientes del año, con sus
justificantes, presentarlas a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.
c) Hacer llegar, por medio de la memoria anual, a todos los colegiados el balance de la
situación económica del Colegio.
d) Redactar, en unión del tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de
Gobierno.
En dichos presupuestos será preceptivo hacer constar la cuota proporcional de participación en
los gastos del Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura y del
Consejo General, de acuerdo con los acuerdos adoptados anualmente en los Plenos ordinarios.
Artículo 44. Atribuciones de los vocales de la Junta de Gobierno.
Serán atribuciones de los vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia por la que causen vacante temporal.
b) Asistir al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que los
requieran.
c) Desempeñar cuantos cometidos les confiera el Presidente o la Junta de Gobierno, así
como las comisiones para las que hubieran sido designados.
CAPITULO V.
Régimen Administrativo y Económico del Colegio.
Artículo 45. Del régimen de adopción de acuerdos.
1. L
os acuerdos de la Asamblea General serán ejecutivos con arreglo al artículo 29 de los
presentes Estatutos.
2. L
os de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en
contrario por la propia Junta.