Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48455

La memoria anual, así como los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas
de datos realizados deberán, cuando sea posible, desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
f) Firmar por sí o con el Presidente, en caso necesario, las órdenes, la correspondencia
ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos.
g) Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será
responsable.
h) L
 levar el libro de actas de las reuniones de las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias y de la Junta de Gobierno.
i) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en el que pueda delegar, el libro de
colegiado en el que se harán constar sus circunstancias personales, académicas y profesionales, certificando anualmente el número de altas y bajas de colegiados al Consejo
General.
j) Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará
cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.
k) Autorizar con su firma las órdenes de pago y la disposición de fondos y valores del Colegio, en sustitución del tesorero o del contador cuando así proceda.
Artículo 42. Atribuciones del Tesorero.
Será misión del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.
b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos, y autorizar con su firma, conjuntamente
con el Presidente o el contador o, en su defecto, el Secretario, así como la disposición
de los fondos y valores del Colegio, en la forma prevista en los presentes estatutos.
c) Tener en su poder el fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio,
ingresando lo que exceda en la entidad bancaria que indique la Junta de Gobierno. Las
cantidades depositadas tan solo podrán ser retiradas si lo autorizan con su firma el Presidente y el Tesorero o, en su defecto, el contador.
d) Informar a la Junta de Gobierno del impago de las cuotas y derramas establecidas por
parte de los colegiados, para que se prevean las acciones pertinentes.