Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48462

El trámite del expediente contradictorio no podrá exceder de seis meses y estará a cargo
de un instructor y un secretario, expresamente designados por la Junta de Gobierno.
2. Contra la resolución de la Junta de Gobierno no podrá interponerse ningún tipo de recurso.
Artículo 59. Recompensas por permanencia en el Colegio.
1. I ndependientemente de las distinciones honoríficas regulada en el (artículo 55) de los presentes Estatutos, los colegiados que alcancen (50 años) 25 y 40 años de permanencia en
este Colegio, con ejercicio profesional, tendrán derecho automáticamente a una recompensa especial, que consistirá en una placa conmemorativa de la efemérides, expedida por el
Colegio, y, además, a una insignia de la corporación colegial que llevará grabados la fecha
y el nombre del Graduado Social beneficiado, la cual será de plata para los colegiados con
25 años de antigüedad y de oro para los de 40 años.
2. L
 a Junta de Gobierno se encargará de la organización y entrega de las mencionadas recompensas en un acto con la debida solemnidad.
Artículo 60. Medalla al mérito de la profesión.
Además de las distinciones específicas en los artículos precedentes, se instituye una condecoración honorífica denominada medalla al mérito de la profesión de Graduado Social, que podrá
otorgar, directa y discrecionalmente, la Junta de Gobierno, sin necesidad de incoar expediente
contradictorio, a todas aquellas autoridades, personalidades, entes, organismos, entidades
o demás personas físicas o jurídicas no Graduado Social que, en opinión de la misma Junta,
sean considerados merecedores de dicha recompensa, con motivo de su especial vinculación
al Colegio, o bien por razón de su elevada colaboración con la profesión en general.
La mencionada medalla será de metal noble. Para su concesión será necesario el voto secreto
a favor de dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno asistentes a la reunión. La
propuesta deberá figurar en el orden del día de la convocatoria.
La concesión de esta distinción se inscribirá en el libro registro de honores al cual se refiere
el párrafo primero del (artículo 57) de los presentes Estatutos.
Disposiciones adicionales.
Primera. Desarrollo del Estatuto.
El Colegio de Graduados Sociales de Badajoz, por medio de su Junta de Gobierno, dicta las
disposiciones pertinentes para el desarrollo reglamentario del presente Estatuto.