Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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— Administrar bienes.



— Pagar y cobrar cantidades.



— Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o piara pago.



— Otorgar transacciones, compromisos o renuncias.



— Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado
a aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes y derechos, a excepción de los
relativos a inmueble s para los que se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

— Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos y demás derechos reales, ejerciendo todas las
facultades derivadas de los mismos.


— Aceptar a beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer aprobar o impugnar
peticiones de herencias y entregar y recibir legados.



— Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.



— Operar en cajas oficiales, cajas de ahorros y bancos incluso el de España y sus sucursales,
haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan, seguir, abrir y cancelar
cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

— 
Comprar, vender, canjear, pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y
amortizaciones, concertar pólizas de crédito, ya sea personal o con pignoración de
valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus
sucursales, firmando los oportunos documentos.


— Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo, valores provisionales o definitivos.



— Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes
estatutos y en el régimen interior del Colegio.



— En general, ejercer cuantas funciones del Colegio que no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

Artículo 33. Elección de la Junta de Gobierno.
1. L
 a Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados y se renovará por mitad
cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.