Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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2. Serán electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus
derechos y al corriente de sus obligaciones económicas.
3. Podrán ser candidatos todos los colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio
que se encuentren de alta y al corriente del pago de sus cuotas colegiales, con un mínimo
de dos años de colegiación ininterrumpida, en el período inmediatamente anterior a la
convocatoria electorial, en la modalidad para la que opta, y que ostentando la condición de
lectores, no estén incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, y no haber sido
sancionado judicial o disciplinariamente.
4. L
 a Constitución de los órganos de gobierno o su modificación deberá comunicarse, en el
plazo de cinco días, al Consejo General y al órgano competente de la Comunidad Extremeña. Asimismo, se comunicará la composición de los órganos elegidos y el cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos.
5. Cuando se produzcan vacantes en la Junta de Gobierno, antes de celebrarse elecciones,
dichas vacantes serán cubiertas por el candidato que hubiera obtenido mayor número de
votos de entre los no elegidos en las últimas elecciones realizadas, procediéndose de igual
modo sucesivamente, deberá informarse de al Consejo General y al órgano competente de
la Comunidad Extremeña.
Artículo 34. Del ejercicio del derecho a voto.
1. El ejercicio del derecho a voto es personal e intransferible y se realizará el mismo día de
la celebración de las elecciones, previa acreditación del colegiado votante ante la mesa
electoral correspondiente, a través de su carnet de colegiado, documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.
Los colegiados emitirán el voto por escrito y en forma secreta, personalmente, por depósito o por correo, con la garantía que en cuanto a este último se establecen en los presentes
Estatutos, con las siguientes normas:
a) En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación de las candidaturas,
los colegiados que deseen emitir su voto por correo o por depósito deberán solicitar
en la Secretaría del Colegio el sobre y las papeletas con las candidaturas presentadas.
Tanto las papeletas como el sobre deberán ser normalizados aprobados por la Junta de
Gobierno en funciones.
b) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera: En el sobre normalizado,
entregado por la Secretaría del Colegio al votante, se introducirá la papeleta elegida.
Este sobre, una vez cerrado, se introducirá en otro, en el cual será necesario incluir una
fotocopia del carnet de colegiado o documento nacional de identidad.