Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48448
e) La preparación de las reuniones de la Junta de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.
f) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio y en especial
de los derivados de la Ley sobre Defensa de la Competencia y de la Ley sobre Competencia Desleal.
g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
h) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
i) En general, ejercer cuantas funciones de los Colegios no estén expresamente atribuidas
a otros órganos colegiales.
j) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y
la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a, quienes, colegiados o no,
la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias
establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio
profesional irregular.
k) Recaudar el importe de las cuotas y de las cargas establecidas para el sostenimiento
del Colegio, del Consejo General de Graduados Sociales, así como los: demás recursos
económicos del Colegio previstos en estos estatutos.
l) Informar a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.
m) Defender a los colegiados de cuantas gestiones conozca y puedan afectarles, ya sean
de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
n) Proceder a la contratación del personal necesario, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha de la corporación aceptar las propuestas de
prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica, así como
las prestaciones de servicios ya sean mediante personal becario o servicio sociales sustitutorios o de servicios a la comunidad. Dicho personal será seleccionado conforme a
los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviéndose a través de convocatoria
pública que garantice la publicidad. Las relaciones con el personal del Colegio se regirán
por la legislación laboral vigente.
ñ) Desempeñar todas las funciones en materia económica y, sin exclusión alguna, realizar
respecto del patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial:
Jueves 6 de octubre de 2022
48448
e) La preparación de las reuniones de la Junta de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.
f) Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio y en especial
de los derivados de la Ley sobre Defensa de la Competencia y de la Ley sobre Competencia Desleal.
g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
h) Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
i) En general, ejercer cuantas funciones de los Colegios no estén expresamente atribuidas
a otros órganos colegiales.
j) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo y
la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión a, quienes, colegiados o no,
la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las leyes y normas estatutarias
establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio
profesional irregular.
k) Recaudar el importe de las cuotas y de las cargas establecidas para el sostenimiento
del Colegio, del Consejo General de Graduados Sociales, así como los: demás recursos
económicos del Colegio previstos en estos estatutos.
l) Informar a los colegiados en el desempeño de la profesión y otorgarles el amparo colegial cuando sea justo y procedente.
m) Defender a los colegiados de cuantas gestiones conozca y puedan afectarles, ya sean
de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
n) Proceder a la contratación del personal necesario, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios, para la buena marcha de la corporación aceptar las propuestas de
prestaciones voluntarias de colegiados con o sin compensación económica, así como
las prestaciones de servicios ya sean mediante personal becario o servicio sociales sustitutorios o de servicios a la comunidad. Dicho personal será seleccionado conforme a
los principios de igualdad, mérito y capacidad, promoviéndose a través de convocatoria
pública que garantice la publicidad. Las relaciones con el personal del Colegio se regirán
por la legislación laboral vigente.
ñ) Desempeñar todas las funciones en materia económica y, sin exclusión alguna, realizar
respecto del patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición y de gravamen, y en especial: