Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

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siguiente Asamblea del mismo tipo y tendrá fuerza ejecutiva transcurridos 30 días desde la
fecha en que se adoptaron los acuerdos, tras la exposición de la citada acta durante 10 días
en el tablón de anuncios del Colegio.
Artículo 30. Composición de la Junta de Gobierno.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz estará regido y representado por su Junta
de Gobierno, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Contador y cinco vocales encargados de las distintas áreas de trabajo que les sean encomendadas.
Artículo 31. Delegaciones.
1. L
 as delegaciones son órganos descentralizados de gestión territorial del Colegio que atenderán a idénticos fines que este, quedando sujetas al régimen del mismo y en ningún caso
poseerán capacidad autonormativa.
2. Estarán gestionadas por una comisión, integrada por un delegado y un administrador, si
procede.
Los delegados son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas anomalías se observen en las delegaciones a su cargo.
3. L
 a creación de estos órganos estará a criterio de las necesidades detectadas por la Junta
de Gobierno para el mejor cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 32. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento
de sus fines, en todo aquello que da manera expresa no corresponda a la Asamblea General.
De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
b) Velar por el cumplimiento de los fines y funciones corporativos enumerados en el artículo 5 de los presentes estatutos.
c) La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar
laudos o arbitrajes.
d) La formación del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión economía.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos colegiados.