Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48446

solución será recurrible en alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Graduados
Sociales de Extremadura; y su resolución, que agotará la vía administrativa dando lugar a
la firmeza del acto o acuerdo impugnado, solo será susceptibles de recurso contenciosoadministrativo ante dicha jurisdicción, salvo que antes de acudir a la vía contenciosa,
pueda ser interpuesto recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias
establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio o ejerciente por cuenta ajena de
empresa tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.
Artículo 28. Funciones y Competencias.
1. Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses
del Colegio y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los colegiados, según las propuestas que elabora la Junta de Gobierno.
f) Aprobar los reglamentos de régimen interior, que deberán ser refrendados por el Consejo General de Graduados Sociales, siempre que sean conformes con la legalidad vigente.
g) Proponer la fusión, absorción o disolución del Colegio.
h) Dilucidar las reclamaciones formuladas por los colegiados.
i) Aprobar la memoria, balances, cuentas anuales y presupuestos del Colegio presentados
por la Junta de Gobierno.
2. E
 l Colegio deberá someterse anualmente a verificación contable y auditorias externas, financieras y de gestión.
Artículo 29. Actas.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al
efecto, firmada por el Presidente y el Secretario. El acta de la Asamblea será aprobada en la