Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48445

3. L
 a Asamblea General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la
solicitud.
Artículo 25. Convocatorias.
1. L
 a Asamblea General ordinaria y extraordinaria la convocará el Presidente del Colegio, y
será notificada por escrito a todos los colegiados, con al menos 10 de días de antelación,
salvo casos excepcionales.
2. L
 a convocatoria deberá contener el lugar, día y hora en que haya de celebrarse la Asamblea en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día previamente acordado. Los
colegiados podrán formular propuestas por escrito, con una antelación mínima de tres días
hábiles, teniendo que llevar la firma de al menos cinco colegiados, de los que dos habrán
de ser colegiados con ejercicio, y tres no ejercientes, que se incluirán en el apartado de
ruegos y preguntas. De esos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales y de
orden que se presenten durante la celebración de la Junta.
3. N
 o podrá adoptarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día,
salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
Artículo 26. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se
encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda
convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes, salvo los casos expresamente
recogidos en el presente Estatuto.
Artículo 27. Presidencia.
1. L
 a Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Presidente del Colegio,
y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.
2. L
 a mesa de la Asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como Secretario el de la propia Junta.
3. L
 os acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de mayoría simple, sin
que quepa la delegación del voto. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad
o dirimente. Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General, los colegiados podrán
recurrir, potestativamente, en reposición ante la misma en el plazo de un mes, en caso de
resolución expresa, o tres meses, en caso de silencio administrativo. En todo caso dicha re-