Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48444
Artículo 23. Asambleas Generales ordinarias.
1. L
a Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año, para
tratar los asuntos siguientes:
a). Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta anterior.
b). Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual, que habrá de hacerse pública
a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
c). Examen y aprobación, en su caso, del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos
y del presupuesto para el ejercicio.
d). Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el
año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los
intereses de los colegiados.
e). Proposiciones de la Junta de Gobierno.
f). Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
g). Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla
separadamente.
h). Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.
2. El Consejo General, podrá autorizar que la celebración de la Asamblea General ordinaria
tenga lugar durante el segundo trimestre del año, si concurre causa bastante para ello y a
petición de la Junta de Gobierno respectiva.
Artículo 24. Asambleas Generales Extraordinarias.
1. L
a Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria de su
Presidente, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del
10% de los colegiados.
2. L
a Junta de Gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla
los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso,
iniciará los debates el primer firmante de la petición.
Jueves 6 de octubre de 2022
48444
Artículo 23. Asambleas Generales ordinarias.
1. L
a Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año, para
tratar los asuntos siguientes:
a). Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Junta anterior.
b). Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual, que habrá de hacerse pública
a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
c). Examen y aprobación, en su caso, del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos
y del presupuesto para el ejercicio.
d). Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el
año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los
intereses de los colegiados.
e). Proposiciones de la Junta de Gobierno.
f). Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
g). Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla
separadamente.
h). Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Asamblea General Extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.
2. El Consejo General, podrá autorizar que la celebración de la Asamblea General ordinaria
tenga lugar durante el segundo trimestre del año, si concurre causa bastante para ello y a
petición de la Junta de Gobierno respectiva.
Artículo 24. Asambleas Generales Extraordinarias.
1. L
a Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria de su
Presidente, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del
10% de los colegiados.
2. L
a Junta de Gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla
los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales. En otro caso,
iniciará los debates el primer firmante de la petición.