Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022
48443
Artículo 18. Organización de la facultad disciplinaria.
La Junta de Gobierno del Colegio, en materia disciplinaria, actuarán con asistencia de todos
sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que las actuaciones disciplinarias se refieran a miembros de la Junta
de Gobierno del Colegio, en cuyo caso la instrucción y resolución corresponderán al Consejo
General de Graduados Sociales.
Artículo 19. Causas de abstención y de recusación.
1. Serán causa de abstención y recusación:
a) El parentesco hasta el segundo grado.
b) El interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado.
2. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de
recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación
CAPITULO IV.
Órganos de Gobierno del Colegio.
Artículo 20. Órganos de gobierno.
1. E
l gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz estará a cargo de la
Asamblea General, órgano supremo del Colegio, y de la Junta de Gobierno. La Asamblea
General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de
sus derechos, según se establezca reglamentariamente.
2. L
os distintos órganos de gobierno tienen sus competencias independientes, aunque coordinadas, y las mismas vienen definidas en los presentes Estatutos.
Artículo 21. Asamblea a General.
La Asamblea General, válidamente constituida, será el órgano soberano del Colegio, y de sus
acuerdos, adoptados con arreglo a los estatutos, son obligatorios para todos los colegiados.
Artículo 22. Tipos de Asambleas.
Las Asambleas Generales de cada Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son
el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales
adscritos a cada Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.
Jueves 6 de octubre de 2022
48443
Artículo 18. Organización de la facultad disciplinaria.
La Junta de Gobierno del Colegio, en materia disciplinaria, actuarán con asistencia de todos
sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que las actuaciones disciplinarias se refieran a miembros de la Junta
de Gobierno del Colegio, en cuyo caso la instrucción y resolución corresponderán al Consejo
General de Graduados Sociales.
Artículo 19. Causas de abstención y de recusación.
1. Serán causa de abstención y recusación:
a) El parentesco hasta el segundo grado.
b) El interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado.
2. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de
recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación
CAPITULO IV.
Órganos de Gobierno del Colegio.
Artículo 20. Órganos de gobierno.
1. E
l gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz estará a cargo de la
Asamblea General, órgano supremo del Colegio, y de la Junta de Gobierno. La Asamblea
General estará constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno ejercicio de
sus derechos, según se establezca reglamentariamente.
2. L
os distintos órganos de gobierno tienen sus competencias independientes, aunque coordinadas, y las mismas vienen definidas en los presentes Estatutos.
Artículo 21. Asamblea a General.
La Asamblea General, válidamente constituida, será el órgano soberano del Colegio, y de sus
acuerdos, adoptados con arreglo a los estatutos, son obligatorios para todos los colegiados.
Artículo 22. Tipos de Asambleas.
Las Asambleas Generales de cada Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son
el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales
adscritos a cada Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.