Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062865)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Badajoz, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 193
Jueves 6 de octubre de 2022

48442

— Las sanciones impuestas como consecuencia de expediente disciplinario prescribirán:


a) Las impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a
los dos años y las impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años.



b) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante
más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 17. Procedimiento sancionador.
1. L
 as faltas leves, graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario tramitado conforme a lo establecido en los presentes estatutos y supletoriamente
por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. La Junta de Gobierno es el órgano competente
para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores. Todo procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por iniciativa propia
o por denuncia, en cuyo caso deberá expresarse las circunstancias personales y firma del
denunciante y la relación de los hechos denunciados y cuando sea posible, la identificación
de los presuntos responsables. Antes de la iniciación del procedimiento, se podrán realizar
actuaciones previas con objeto de determinar si existen circunstancias que justifiquen tal
iniciación.
2. En el mismo acuerdo en que ordene la incoación del expediente, se nombrará un instructor,
que deberá ser un vocal de la Junta de gobierno, lo que se notificará al interesado. En el
plazo de 15 días a partir de dicha comunicación, las partes efectuarán las alegaciones y
aportarán los documentos o informes que estimen convenientes y en su caso la proposición
y práctica de prueba. Concluido dicho plazo el instructor remitirá el procedimiento a la Junta de Gobierno, la cual, con exclusión del vocal instructor y mediante resolución motivada
acordará en el plazo de 15 días la imposición de sanción o el archivo de las actuaciones. La
resolución deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses desde el inicio del expediente.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio serán recurribles en alzada ante el
Consejo de Colegios Profesionales de Graduados Sociales de Extremadura; y su resolución,
que agotará la vía administrativa dando lugar a la firmeza del acto o acuerdo impugnado,
solo serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción, salvo
que antes de acudir a la vía contenciosa, pueda ser interpuesto recurso extraordinario de
revisión cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.